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Article 72

- Reglas De Conducta De Los Administradores Los Administradores De Las Instituciones Sometidas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria Deben Obrar No Sólo Dentro Del Marco De La Ley Sino Dentro Del Principio De La Buena Fe Y De Servicio A Los Intereses Sociales, Absteniéndose De Las Siguientes Conductas: A

Decreto 663 de 1993 · por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración

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- REGLAS DE CONDUCTA DE LOS ADMINISTRADORES Los administradores de las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria deben obrar no sólo dentro del marco de la ley sino dentro del principio de la buena fe y de servicio a los intereses sociales, absteniéndose de las siguientes conductas

a)

Otorgar, en contravención a disposiciones legales, créditos o descuentos a los accionistas, o a las personas relacionadas con ellos, en condiciones tales que puedan llegar a poner en peligro la solvencia o liquidez de la institución;

b)

Concentrar ilegalmente el crédito en forma tal que el incumplimiento de un deudor o de un grupo de deudores relacionados entre sí, ponga en peligro la solvencia o liquidez de la institución;

c)

Utilizar o facilitar recursos del ahorro privado para operaciones dirigidas a adquirir el control de otras empresas, con fines especulativos o en condiciones que se aparten sustancialmente de las normales en el comercio;

d)

Invertir en otras empresas en cuantías no autorizadas por la ley que faciliten el control de las operaciones de aquellas;

e)

Facilitar o promover cualquier práctica que tenga como efecto sobresaliente permitir la evasión fiscal;

f)

Abstenerse de dar la información que a juicio del Superintendente Bancario, deba obtener el público para conocer en forma clara la posibilidad que la institución tiene de atender sus compromisos, y

g)

Violar cualquiera de las normas legales sobre límites a inversiones, a concentración de riesgos y de créditos, y seguridad en el manejo de los negocios.

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Constitutional history

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  1. 2000
    C-1370/00Constitutional reviewDECLINED TO RULE
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