Los beneficiarios de derechos mineros están obligados a reparar los perjuicios o daños ocasionados a las obras públicas y a los bienes de los particulares; si ello no fuere posible, construirán a su costa las que los suplan en debida forma. Así mismo, recuperarán los terrenos dedicados a la agricultura y a la ganadería, de manera tal que queden aptos para dichas actividades.
Decreto 2477 de 1986 →In force
Article 19
Los Beneficiarios De Derechos Mineros Están Obligados A Reparar Los Perjuicios O Daños Ocasionados A Las Obras Públicas Y A Los Bienes De Los Particulares; Si Ello No Fuere Posible, Construirán A Su Costa Las Que Los Suplan En Debida Forma
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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