º. Las entidades que hubieren sido nacionalizadas de conformidad 'con el Decreto 2920 de 1982 y los accionistas de tales entidades, podrán presentar la declaración de renta y complementarios del año, gravable 1983, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que la Superintendencia Bancaria imparta aprobación, definitiva de los estados financieros de la entidad, correspondientes al segundo semestre de 1988.
Article 2
Las Entidades Que Hubieren Sido Nacionalizadas De Conformidad 'con El Decreto 2920 De 1982 Y Los Accionistas De Tales Entidades, Podrán Presentar La Declaración De Renta Y Complementarios Del Año, Gravable 1983, Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Fecha En Que La Superintendencia Bancaria Imparta Aprobación, Definitiva De Los Estados Financieros De La Entidad, Correspondientes Al Segundo Semestre De 1988
Decreto 1063 de 1984 · Por el cual se reglamenta el decreto 2247 de 1974, la Ley 09 de 1983 y se prorroga el plazo para la presentación de unas declaraciones sobre la renta del año gravable de 1983 a las entidades nacionalizadas y sus accionistas
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