Artículo primero. Para la elección de la terna que deben presentar el Gobierno, las Cámaras de Comercio y la Federación Nacional de Comerciantes, con el fin de designar cada año el miembro del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, experto en finanzas, a que se refiere el artículo 39 de la Ley 60 de 1946, cada una de dichas Cámaras y la expresada Federación, deberán enviar al Ministerio de Comercio e Industrias, dentro del término que éste señale, un candidato por cada corporación, el cual debe ser experto en finanzas. La escogencia de tales candidatos se hará por mayoría absoluta de votos de los miembros de las respectivas entidades se comunicará al Ministro de Comercio e Industrias por el Presidente y el Secretario de la corporación, en sobre cerrado que en parte visible exprese el nombre de la entidad remitente, y que, contiene el acta de elección del candidato de que se trata,
Decreto 2137 de 1949 →In force
Article 1
De La Ley 60 De 1946, Cada Una De Dichas Cámaras Y La Expresada Federación, Deberán Enviar Al Ministerio De Comercio E Industrias, Dentro Del Término Que Éste Señale, Un Candidato Por Cada Corporación, El Cual Debe Ser Experto En Finanzas
Decreto 2137 de 1949 · Por el cual se reglamenta la formación de unas ternas
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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