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Article 5

Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares Están En La Obligación De Comunicar A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional, A La Mayor Brevedad, Todos Los Datos Que Alleguen Sobre Los Extranjeros Expulsados De Su Jurisdicción Y Aquellos Que Puedan Orientar A Dicha Oficina Para Tomar Las Medidas Necesarias Tendientes A Impedir La Entrada Al Territorio Nacional De Elementos Que Por Sus Actividades Subversivas O La Práctica De Doctrinas Contrarias Al Orden Social, Puedan Ser Motivo De Precaución

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Los funcionarios Diplomáticos y Consulares están en la obligación de comunicar a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional, a la mayor brevedad, todos los datos que alleguen sobre los extranjeros expulsados de su jurisdicción y aquellos que puedan orientar a dicha oficina para tomar las medidas necesarias tendientes a impedir la entrada al territorio nacional de elementos que por sus actividades subversivas o la práctica de doctrinas contrarias al orden social, puedan ser motivo de precaución.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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