º. Los funcionarios Diplomáticos y Consulares están en la obligación de comunicar a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional, a la mayor brevedad, todos los datos que alleguen sobre los extranjeros expulsados de su jurisdicción y aquellos que puedan orientar a dicha oficina para tomar las medidas necesarias tendientes a impedir la entrada al territorio nacional de elementos que por sus actividades subversivas o la práctica de doctrinas contrarias al orden social, puedan ser motivo de precaución.
Article 5
Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares Están En La Obligación De Comunicar A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional, A La Mayor Brevedad, Todos Los Datos Que Alleguen Sobre Los Extranjeros Expulsados De Su Jurisdicción Y Aquellos Que Puedan Orientar A Dicha Oficina Para Tomar Las Medidas Necesarias Tendientes A Impedir La Entrada Al Territorio Nacional De Elementos Que Por Sus Actividades Subversivas O La Práctica De Doctrinas Contrarias Al Orden Social, Puedan Ser Motivo De Precaución
Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros
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