° Créase, a partir del 1° de mayo próximo, el cargo dé Agenté de Correos en la Estación de La Isla (Ferrocarril Central del Norte, Sección 2°), con asignación mensual de $ 15.
Él gasto qué demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al capítulo 70, artículo 1216, de las aproximaciones vigentes.