° Si a juicio de la autoridad nominadora no existieren puestos equivalentes vacantes o estuvieren éstos, ocupados por personal en situación provisional, los interesados podrán formular la petición de que trata el inciso tercero del artículo 48 del Decreto 2400 de 1968, al Consejo Superior del Servicio Civil para que, previos los trámites del caso, se pronuncie la decisión correspondiente.
Article 4
Si A Juicio De La Autoridad Nominadora No Existieren Puestos Equivalentes Vacantes O Estuvieren Éstos, Ocupados Por Personal En Situación Provisional, Los Interesados Podrán Formular La Petición De Que Trata El Inciso Tercero Del Artículo 48 Del Decreto 2400 De 1968, Al Consejo Superior Del Servicio Civil Para Que, Previos Los Trámites Del Caso, Se Pronuncie La Decisión Correspondiente
Decreto 2046 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 48, 50, 51 y 52 del Decreto 2400 de 1968
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