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Article 2

Declaratoria De Existencia De Zonas Francas Permanentes Especiales En Los Departamentos De Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá Y Cauca

Decreto 1767 de 2013 · por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales.

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°. Declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca. Podrá declararse la existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, cumpliendo con los requisitos y compromisos establecidos en el presente decreto, siempre y cuando quien pretenda ser el Usuario Industrial de la Zona Franca Permanente Especial, presente la respectiva solicitud antes del 31 de diciembre de 2017. Para este caso, las Zonas Francas Permanentes Especiales podrán ser de bienes, de servicios o de proyectos agroindustriales.

Parágrafo 1

Para los efectos del presente decreto, se entenderá por proyectos agroindustriales, aquellos que impliquen la transformación industrial de productos del sector agropecuario y cuya producción se clasifique en los siguientes subsectores, de acuerdo con la nomenclatura de las Cuentas Nacionales Base 2005 del DANE y su correspondiente Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4. A.C. y la Clasificación Central de Productos - CPC 1.1 A.C. - del DANE: Nomenclatura Descripción Cuentas Nacionales 10 Carnes y pescados 11 Aceites y grasas, animales y vegetales 17 Productos alimenticios no clasificados previamente (n.c.p.) 14 Productos de café y trilla

Parágrafo 2

Las Zonas Francas actualmente establecidas en desarrollo de los Decretos 1197 de 2009 y 2129 de 2011, podrán acogerse a la gradualidad de la que trata el numeral 4 del artículo 5° del presente decreto.

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Constitutional history

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