Para que las autoridades nacionales, departamentales y municipales concedan la exención que señala el artículo 41 del decreto Ley número 1018 de 1960, es suficiente que el adjudicatario presente su solicitud en papel común, acompañada de un certificado de la Caja de Vivienda Militar, en el que conste el nombre completo del beneficiario, la ubicación exacta de su vivienda y la vigencia del préstamo hipotecario a favor de la Caja. La Caja tendrá la obligación de dar aviso a dichas autoridades cuando se cancele una hipoteca que haya dado derecho a exención de impuestos en su jurisdicción, y confirmará el aviso semestralmente por medio de una relación de las cancelaciones de hipotecas efectuadas durante el semestre y relativas a la misma jurisdicción.
Article 47
Para Que Las Autoridades Nacionales, Departamentales Y Municipales Concedan La Exención Que Señala El Artículo 41 Del Decreto Ley Número 1018 De 1960, Es Suficiente Que El Adjudicatario Presente Su Solicitud En Papel Común, Acompañada De Un Certificado De La Caja De Vivienda Militar, En El Que Conste El Nombre Completo Del Beneficiario, La Ubicación Exacta De Su Vivienda Y La Vigencia Del Préstamo Hipotecario A Favor De La Caja
Decreto 1120 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto- ley número 1018 de 1960
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