Art. l.° Asígnanse los siguientes sueldos, de conformidad con la nota citada, á los empleados que en seguida se indican : Circuito de Santa Marta. Juez en lo civil, en un año $ 1,000 Juez en lo criminal, en id. id 1,200 Secretario del Juzgado en lo civil, en id. id 600 Secretario del Juzgado en lo criminal, en id. id 720 Escribiente del Juzgado en lo civil, en id. id 384 Escribiente del Juzgado en lo criminal, en id. id 480 Portero del Juzgado en lo civil, en id. id 192 Portero del Juzgado en lo criminal, en id. id 240 Circuito de Padilla. Sueldo del Juez en lo civil y criminal, anual 1,200 Del Secretario (para ambos Despachos) 720 Del Escribiente 480 Del Portero 240 Circuito del Sur. Sueldo del Juez 1,200 Sueldo del Secretario 720 Sueldo del Escribiente 480 Sueldo del Portero 240 Circuito de Valle de Upar. Sueldo del Juez 1,000 Sueldo del Secretario 600 Sueldo del Escribiente 420 Sueldo del Portero 192 Anualmente $12,308
Decreto 223 de 1888 →In force
Article 1
Decreto 223 de 1888 · Reformatorio del número 197 de 9 de diciembre de 1887, por el cual se fijan definitivamente los sueldos a los empleados de los Juzgados de Circuito
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.