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Article 43

El Derecho A Pensión De Jubilación Excluye La Cesantía Y La Pensión Por Invalidez; Es Incompatible Con El Sueldo O Jornal Devengado En El Cargo Que Estuviere Desempeñando En El Momento De Decretarse La Pensión; Pero Compatible Con Sueldo Mensual Procedente De Otros Cargos, Cuando La Suma Del Sueldo Y La Pensión No Exceda De Doscientos Pesos ($ 200)

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

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01

Text of the article

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El derecho a pensión de jubilación excluye la cesantía y la pensión por invalidez; es incompatible con el sueldo o jornal devengado en el cargo que estuviere desempeñando en el momento de decretarse la pensión; pero compatible con sueldo mensual procedente de otros cargos, cuando la suma del sueldo y la pensión no exceda de doscientos pesos ($ 200). Si excediere de dicha cantidad se suspenderá el derecho al excedente de la pensión. Los jubilados tienen el deber de dar aviso a la Caja de Previsión Social cuando entren en el ejercicio de empleo o funciones públicas remuneradas, ya sean de carácter nacional, departamental o municipal. La contravención a este mandato implica la suspensión del pago de la pensión por un tiempo igual al doble de aquel en que el pensionado haya ejercido el nuevo empleo.

Parágrafo

No obstante lo anterior, los empleados jubilados podrán desempeñar cargos públicos y continuar recibiendo la pensión siempre que el valor conjunto del sueldo y jubilación no pase de doscientos pesos ($ 200) mensuales.

02

Constitutional history

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