JurídicoESEN

Article 61

Para Que Una Fábrica De Alimentos Pueda Obtener Licencia Sanitaria De Funcionamiento Ciase Iii Deberá Reunir, Además De Los Requisitos Generales Establecidos En El Presente Decreto, Los Siguientes Requisitos Específicos: A) La Sección De Servicios Estará Separada Física, Y Sanitariamente De Las Secciones De Materia Prima Y Proceso; B) Los Procesos Podrán Realizarse En Forma Manual, Evitando Al Máximo La Contaminación En Las Diferentes Etapas De Producción Hasta La Obtención Del Producto Final

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para que una fábrica de alimentos pueda obtener licencia sanitaria de funcionamiento ciase III deberá reunir, además de los requisitos generales establecidos en el presente Decreto, los siguientes requisitos específicos

a)

La sección de servicios estará separada física, y sanitariamente de las secciones de materia prima y proceso;

b)

Los procesos podrán realizarse en forma manual, evitando al máximo la contaminación en las diferentes etapas de producción hasta la obtención del producto final. Régimen de los restaurantes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2333 de 1982