«Artículo 1° Los límites del Municipio de Sucre serán los siguientes: desde el nacimiento del rio Cascabel, por el curso de este rio, hasta su confluencia con el río Caquetá; de este punto, una línea recta imaginaria, a la confluencia del río Churuyacú con el San Miguel; por este río aguas arriba, lindando con el Ecuador, hasta el cerro Pax; de este punto, por el divorcio de las aguas de las hoyas de los ríos San Miguel y Chingual o Chunquer y en seguida por el divorcio de aguas entre los ríos orientales y los que van al Pacifico, lindando con el Departamento de Nariño, hasta el nacimiento del río Cascabel, punto de partida
Article 1
Los Límites Del Municipio De Sucre Serán Los Siguientes: Desde El Nacimiento Del Rio Cascabel, Por El Curso De Este Rio, Hasta Su Confluencia Con El Río Caquetá; De Este Punto, Una Línea Recta Imaginaria, A La Confluencia Del Río Churuyacú Con El San Miguel; Por Este Río Aguas Arriba, Lindando Con El Ecuador, Hasta El Cerro Pax; De Este Punto, Por El Divorcio De Las Aguas De Las Hoyas De Los Ríos San Miguel Y Chingual O Chunquer Y En Seguida Por El Divorcio De Aguas Entre Los Ríos Orientales Y Los Que Van Al Pacifico, Lindando Con El Departamento De Nariño, Hasta El Nacimiento Del Río Cascabel, Punto De Partida
Decreto 522 de 1930 · Por el cual se aprueba otro del Comisario Especial del Putumayo, sobre delimitación de los municipios de Sucre y Mocoa
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