°. En la prohibición contenida en el artículo 1° de la Ley 91 de 1931, quedan comprendidos los gravámenes de toda clase, cualquiera que sea su denominación, y todo generó de medidas administrativas o fiscales, que estorben, dificulten o embaracen el libre intercambio comercial dentro del territorio del país, de los productos de industrias nacionales sean que aquellos gravámenes o medidas versen sobre los productos mismos, o sobre los vehículos en que se transporten.
Article 1
En La Prohibición Contenida En El Artículo 1° De La Ley 91 De 1931, Quedan Comprendidos Los Gravámenes De Toda Clase, Cualquiera Que Sea Su Denominación, Y Todo Generó De Medidas Administrativas O Fiscales, Que Estorben, Dificulten O Embaracen El Libre Intercambio Comercial Dentro Del Territorio Del País, De Los Productos De Industrias Nacionales Sean Que Aquellos Gravámenes O Medidas Versen Sobre Los Productos Mismos, O Sobre Los Vehículos En Que Se Transporten
Decreto 2097 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 91 de 1931
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