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Article 5

º La Calificación Y Clasificación En El Registro De Empresas Concesionarias De Espacios De Televisión, Serán Determinadas Mediante Estudio Previo Del Comité De Calificación Y Clasificación, El Cual Estará Integrado De La Siguiente Manera: A) Seis (6) Funcionarios Del Sector De Las Comunicaciones, Entendiendo Por Tal El Ministerio De Comunicaciones Y Sus Entidades Adscritas O Vinculadas, Postulados Por El Director Del Instituto, Cuyas Funciones Estarán Relacionadas Con Las Materias A Calificar

Decreto 89 de 1986 · por el cual se dictan normas sobre inscripción, calificación y clasificación en el registro de proponentes para la celebración de contratos de concesión de espacios de televisión.

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01

Text of the article

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º La calificación y clasificación en el registro de empresas concesionarias de espacios de televisión, serán determinadas mediante estudio previo del Comité de Calificación y Clasificación, el cual estará integrado de la siguiente manera

a)

Seis (6) funcionarios del sector de las comunicaciones, entendiendo por tal el Ministerio de Comunicaciones y sus entidades adscritas o vinculadas, postulados por el Director del Instituto, cuyas funciones estarán relacionadas con las materias a calificar.

b)

Un representante designado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, mientras subsista ésta, o en su defecto por el Consejo Nacional de Televisión una vez éste entre a operar.

Parágrafo 1

Para la designación de los funcionarios de que trata el literal a) del presente artículo, el Director deberá obtener la aprobación de la Junta Directiva, mientras subsista, o del Consejo Nacional de Televisión.

Parágrafo 2

El representante designado por la Junta Directiva o en su defecto por el Consejo Nacional de Televisión, podrá ser o no miembro de la Junta, o del Consejo respectivo, una vez entre a funcionar y actuará en calidad de veedor, gozando de voz, pero no de voto.

02

Constitutional history

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