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Article 12

Al Decidir Sobre Las Inversiones Autorizadas En El Artículo 9° Los Fondos Regionales Tendrán En Cuenta, Entre Otros Aspectos, El Cumplimiento De Los Criterios Señalados En Los Artículos 3°, Ordinal A) Y 10; La Seguridad Que Ofrezcan Tales Inversiones; Una Adecuada Distribución De Riesgos; El Rendimiento De Las Inversiones Frente A Los Egresos Del Fondo, Particularmente Por Razón Del Interés Que Debe Reconocer Sobre Las Cesantías; Y La Conveniencia De Fortalecer Las Finanzas Propias Del Fondo

Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado

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01

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º. Al decidir sobre las inversiones autorizadas en el artículo 9° los fondos regionales tendrán en cuenta, entre otros aspectos, el cumplimiento de los criterios señalados en los artículos 3°, ordinal a) y 10; la seguridad que ofrezcan tales inversiones; una adecuada distribución de riesgos; el rendimiento de las inversiones frente a los egresos del fondo, particularmente por razón del interés que debe reconocer sobre las cesantías; y la conveniencia de fortalecer las finanzas propias del fondo.

02

Constitutional history

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