º. Al decidir sobre las inversiones autorizadas en el artículo 9° los fondos regionales tendrán en cuenta, entre otros aspectos, el cumplimiento de los criterios señalados en los artículos 3°, ordinal a) y 10; la seguridad que ofrezcan tales inversiones; una adecuada distribución de riesgos; el rendimiento de las inversiones frente a los egresos del fondo, particularmente por razón del interés que debe reconocer sobre las cesantías; y la conveniencia de fortalecer las finanzas propias del fondo.
Article 12
Al Decidir Sobre Las Inversiones Autorizadas En El Artículo 9° Los Fondos Regionales Tendrán En Cuenta, Entre Otros Aspectos, El Cumplimiento De Los Criterios Señalados En Los Artículos 3°, Ordinal A) Y 10; La Seguridad Que Ofrezcan Tales Inversiones; Una Adecuada Distribución De Riesgos; El Rendimiento De Las Inversiones Frente A Los Egresos Del Fondo, Particularmente Por Razón Del Interés Que Debe Reconocer Sobre Las Cesantías; Y La Conveniencia De Fortalecer Las Finanzas Propias Del Fondo
Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.