º Los programas de doctorado requieren un mínimo de 1.600 Unidades de Labor Académica, dentro de las cuales se podrá dar crédito a las obtenidas previamente en un programa de Maestría. De las Unidades de Labor Académica establecidas, por lo menos el 40% estará dedicado a desarrollar actividades de investigación científica sobre temas directamente relacionados con la naturaleza del programa de doctorado. El estudiante deberá elaborar y sustentar un trabajo de investigación individual que constituya un aporte original a la ciencia o sus aplicaciones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto extraordinario 80 de 1980, como requisito para optar el título de doctor.
Decreto 3658 de 1981 →In force
Article 9
Los Programas De Doctorado Requieren Un Mínimo De 1
Decreto 3658 de 1981 · por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 80 de 1980, en lo relativo a la Formación Avanzada o de Postgrado.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.