°. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales, a través de sus órganos respectivos, tendrá las siguientes funciones y facultades: a). Elaborar y aprobar sus estatutos y las normas generales de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 128 del Decreto 1650 de 1960; b). Elaborar el presupuesto del Fondo y determinar su distribución para las obras de construcción de caminos vecinales que deban llevarse a cabo mediante la aplicación de su patrimonio; c). Celebrar convenios de coordinación y cooperación con los Departamentos, intendencias, Comisarías, Municipios y particulares para la financiación de las obras, exigiendo las garantías de cumplimiento que sean necesarias; d). Inspeccionar las obras en las cuales se aplique su patrimonio, y una vez terminadas, entregarlas a la entidad que ha de encargarse de su conservación, de acuerdo con lo estipulado en el convenio respectivo; e). Rendir cuentas comprobadas a la Contraloría General de la República, así como a los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y particulares, respecto de los aportes que de éstos reciba; f). En general todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de las labores a él asignadas.
Decreto 1084 de 1961 →In force
Article 4
El Fondo Nacional De Caminos Vecinales, A Través De Sus Órganos Respectivos, Tendrá Las Siguientes Funciones Y Facultades: A)
Decreto 1084 de 1961 · Por el cual se reglamentan los artículos 120 y siguientes del decreto 1650 de 1960, referentes al fondo nacional de caminos vecinales
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01
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02
Constitutional history
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