° La entidad que recibiese para uso oficial objetos, elementos o medios de transporte a que se refiere el presente Decreto no podrá variarles el uso asignado, deberá presentarlos al funcionario de instrucción o del conocimiento cuando lo requieran para fines relacionados con el proceso y tendrá especial cuidado en su mantenimiento y conservación.
Article 3
La Entidad Que Recibiese Para Uso Oficial Objetos, Elementos O Medios De Transporte A Que Se Refiere El Presente Decreto No Podrá Variarles El Uso Asignado, Deberá Presentarlos Al Funcionario De Instrucción O Del Conocimiento Cuando Lo Requieran Para Fines Relacionados Con El Proceso Y Tendrá Especial Cuidado En Su Mantenimiento Y Conservación
Decreto 1514 de 1975 · Por el cual se reglamentan los artículos 52 y 66 del Decreto-ley número 1188 de 1974, por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes
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