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Article 1

El Gobierno Nacional Podrá Destinar, Desde La Fecha En Que Lo Estime Conveniente Y En La Cuantía Necesaria, El Producido De Los Impuestos De Consumo Sobre La Gasolina-Motor Y La Gasolina De Aviación, A Compensar A Los Importadores Y Distribuidores De Gasolina Y Demás Derivados Del Petróleo, Así Como A Los Productores Que A La Vez Sean Distribuidores De Tales Elementos, El Encarecimiento En El Costo De Los Mismos

Decreto 757 de 1951 · Por el cual se dictan normas sobre impuesto de consumo de gasolina

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01

Text of the article

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º. El Gobierno Nacional podrá destinar, desde la fecha en que lo estime conveniente y en la cuantía necesaria, el producido de los impuestos de consumo sobre la gasolina-motor y la gasolina de aviación, a compensar a los importadores y distribuidores de gasolina y demás derivados del petróleo, así como a los productores que a la vez sean distribuidores de tales elementos, el encarecimiento en el costo de los mismos. El Gobierno Nacional hará uso de esta facultad con el fin exclusivo de evitar aumentos en el precio de consumo de los artículos de que trata el presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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