º. El Gobierno Nacional podrá destinar, desde la fecha en que lo estime conveniente y en la cuantía necesaria, el producido de los impuestos de consumo sobre la gasolina-motor y la gasolina de aviación, a compensar a los importadores y distribuidores de gasolina y demás derivados del petróleo, así como a los productores que a la vez sean distribuidores de tales elementos, el encarecimiento en el costo de los mismos. El Gobierno Nacional hará uso de esta facultad con el fin exclusivo de evitar aumentos en el precio de consumo de los artículos de que trata el presente Decreto.
Article 1
El Gobierno Nacional Podrá Destinar, Desde La Fecha En Que Lo Estime Conveniente Y En La Cuantía Necesaria, El Producido De Los Impuestos De Consumo Sobre La Gasolina-Motor Y La Gasolina De Aviación, A Compensar A Los Importadores Y Distribuidores De Gasolina Y Demás Derivados Del Petróleo, Así Como A Los Productores Que A La Vez Sean Distribuidores De Tales Elementos, El Encarecimiento En El Costo De Los Mismos
Decreto 757 de 1951 · Por el cual se dictan normas sobre impuesto de consumo de gasolina
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