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Article 3

Oficina De Control Interno

Decreto 987 de 2012 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" y se determinan las funciones de sus dependencias

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01

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°. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes

1.

Asesorar y apoyar el proceso de control interno en todos los niveles y dependencias del Instituto y recomendar las modificaciones que sean necesarias, de manera que permita a la Dirección General y demás Dependencias de nivel directivo, conocer la marcha de la administración, detectar las fallas y establecer las medidas correctivas pertinentes.

2.

Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

3.

Fomentar en conjunto con la Oficina de Aseguramiento a la Calidad y con la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, en todos los niveles y Dependencias del Instituto, la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo de los procesos y productos en el cumplimiento de la misión institucional.

4.

Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes y programas en las diferentes dependencias.

5.

Evaluar la eficiencia y eficacia del sistema de control interno y verificar el cumplimiento de los controles definidos.

6.

Realizar auditorías integrales y de gestión, selectivas; adoptar medidas de control y proponer correctivos inmediatos cuando sean necesarios y coordinar con la Subdirección de Monitoreo y Evaluación, la definición de indicadores y seguimiento a los mismos que permitan identificar el cumplimiento y su efectividad.

7.

Verificar la implantación de las medidas respectivas recomendadas.

8.

Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades del Instituto, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o servidores públicos encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.

9.

Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la Organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la Entidad.

10.

Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.

11.

Mantener informados a los directivos acerca del resultado del control interno dentro del Instituto, mediante el uso de indicadores de gestión, comunicando oportunamente las debilidades y fallas detectadas.

12.

Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente.

13.

Definir y hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e Indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y, el plan de compras y plan de contratación, en coordinación con la Dirección de Logística y Abastecimiento.

14.

Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.

15.

Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.

16.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

17.

Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.

18.

Adelantar las funciones de la Dependencia dentro del marco de las normas vigentes y de los lineamientos del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.

19.

Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de la Dependencia.

20.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

02

Constitutional history

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