Del disfrute de la prima técnica. Los funcionarios que a la fecha de expedición del presente Decreto tengan asignada prima técnica, continuarán con el derecho a disfrutarla mientras permanezcan en el mismo cargo. El derecho a percibir la prima técnica no se perderá cuando por efecto de una modificación de la planta de personal, el cargo sea suprimido y nuevamente creado sin modificación alguna de su clase, grado y funciones, siempre que no haya solución de continuidad en el desempeño del mismo por parte de su titular. Tampoco se perderá la prima técnica asignada cuando en casos de aumentos legales de salario varié la asignación del grado de remuneración, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 55 del Decreto-Ley 1042 de 1978.
Decreto 362 de 1979 →In force
Article 24
Del Disfrute De La Prima Técnica
Decreto 362 de 1979 · Por el cual se reglamenta los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 57 del Decreto-ley 1042 de 1978, sobre prima técnica
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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