Los Magistrados y los Jueces no pueden ser suspendidos en el ejercicio de sus destinos sino en los casos y con las formalidades que determinan las leyes, ni depuestos sino a virtud de sentencia judicial. Tampoco pueden ser trasladados a otros empleos sin dejar vacante su puesto.
No podrán suprimirse ni disminuirse los sueldos de los Magistrados y Jueces de manera que la supresión o disminución perjudique a los que estén ejerciendo dichos empleos.