º . A partir del 1º de enero de 1995, la remuneración mensual del Registrador Nacional del Estado Civil, será de tres millones doscientos doce mil quinientos cincuenta pesos ($3.212.550) moneda corriente, distribuídos así: Asignación básica de un millón ciento cincuenta y seis mil quinientos dieciocho pesos ($1.156.518.00) moneda corriente, y Gastos de Representación de dos millones cincuenta y seis mil treinta y dos pesos ($2.056.032.00) moneda corriente. La Prima Especial de Servicios, sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales, iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.
Decreto 62 de 1995 →In force
Article 1
º
Decreto 62 de 1995 · por el cual se establecen las escalas de asignación básica de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.