Art. 231. Los efectos de primera clase de la tarifa se presentarán siempre para el consumo, i no permanecerán en el depósito por mas tiempo que el necesario para su reconocimiento.
Del tránsito de mercancías para Venezuela.
Ley 106 de 1873 · Código Fiscal
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Art. 231. Los efectos de primera clase de la tarifa se presentarán siempre para el consumo, i no permanecerán en el depósito por mas tiempo que el necesario para su reconocimiento.
Del tránsito de mercancías para Venezuela.
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