°. Dentro del cupo de endeudamiento que determina o determine en el futuro la ley, autorizase al Gobierno Nacional para contratar empréstitos internos y externos destinados a aumentar los recursos del Fondo Financiero Agropecuario, para celebrar los contratos de fideicomiso a que haya lugar y, con la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, para incorporar en el respectivo presupuesto los ingresos provenientes de esas operaciones financieras y para abrir las apropiaciones correspondientes. De consiguiente, el Gobierno Nacional podrá vincular a los recursos del Fondo las contrapartidas de empréstitos externos, destinados a proyectos del sector agropecuario a que se refiere la Ley 5º de 1973 y este Decreto, a través del Fondo Financiero Agropecuario. Clase de títulos.
Article 5
Dentro Del Cupo De Endeudamiento Que Determina O Determine En El Futuro La Ley, Autorizase Al Gobierno Nacional Para Contratar Empréstitos Internos Y Externos Destinados A Aumentar Los Recursos Del Fondo Financiero Agropecuario, Para Celebrar Los Contratos De Fideicomiso A Que Haya Lugar Y, Con La Aprobación Del Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros, Para Incorporar En El Respectivo Presupuesto Los Ingresos Provenientes De Esas Operaciones Financieras Y Para Abrir Las Apropiaciones Correspondientes
Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959
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