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Article 11

Queda Prohibido Al Comité De Que Trata El Artículo 4° Y Al Ordenador Autorizar Donaciones Y Subsidios Con Cargo A Los Recursos Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes Y Contraer Obligaciones Sobre Gastos No Contemplados En El Presupuesto Aprobado, O En Exceso De Las Partidas Apropiadas

Decreto 1592 de 1988 · por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Queda prohibido al comité de que trata el artículo 4° y al ordenador autorizar donaciones y subsidios con cargo a los recursos del Fondo de Fomento de Servicios Docentes y contraer obligaciones sobre gastos no contemplados en el presupuesto aprobado, o en exceso de las partidas apropiadas. Cualquier costo o erogación que sin respaldo en disposiciones y normas vigentes se ejecute con cargo a los dineros y recursos del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, será elevado al alcance del pagador, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda atribuírsele al ordenador del gasto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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