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Article 4

Los Contratos Que Se Celebren En Desarrollo Del Parágrafo 1° Del Artículo 1° Del Presente Decreto, Se Registrarán En La División Legal De Hidrocarburos Del Ministerio De Minas Y Energía Y Además De Las Cláusulas Legales Y Las Que Las Partes Acuerden, Deberán Contener: A) Clase De Asistencia Técnica O Asesoría Que Se Va A Prestar; B) Especificación De Las Normas Técnicas Que Se Van A Aplicar; E) Compromiso De Cumplir Con Los Informes, Obligaciones Consignadas En La Legislación De Hidrocarburos Y Demás Requisitos Que Exija El Ministerio De Minas Y Energía; D) Obligación De Constituir Pólizas De Seguro Que Amparen El Cumplimiento Del Contrato Y La Responsabilidad Civil Extracontractual, Que Surja En Razón De La Prestación Del Servicio

Decreto 1028 de 1986 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1984 en lo relativo al sistema de transporte de crudos por oleoductos de uso privado y de terminales

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01

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° Los contratos que se celebren en desarrollo del

Parágrafo 1

del artículo 1° del presente Decreto, se registrarán en la División Legal de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía y además de las cláusulas legales y las que las partes acuerden, deberán contener

a)

Clase de asistencia técnica o asesoría que se va a prestar;

b)

Especificación de las normas técnicas que se van a aplicar; e) Compromiso de cumplir con los informes, obligaciones consignadas en la legislación de hidrocarburos y demás requisitos que exija el Ministerio de Minas y Energía; d) Obligación de constituir pólizas de seguro que amparen el cumplimiento del contrato y la responsabilidad civil extracontractual, que surja en razón de la prestación del servicio.

Parágrafo

La obligación consignada en el literal d) de este artículo, no excluye la responsabilidad que le competa a los constructores y a la operadora.

02

Constitutional history

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