Art. 22.° La apertura i destruccion de la correspondencia a que se refiere el artículo 20 del presente decreto, se practicará del modo siguiente: la que se practique en la Direccion jeneral, se ejecutará a presencia de la primera autoridad politica de la capital del departamento; la que tenga lugar en las Administraciones principales, a presencia de la primera autoridad política de la residencia de estas. De tal acto se asentará una dilijencia, en la cual conste el número de cartas quemadas, con espresion de las que sean a "debe" i de las francas. De los documentos importantes que contengan i que deban conservarse para devolverlos a los interesados, se formará una relacion esacta. Dicha dilijencia servirá para comprobar la partida de la cuenta por el valor de las cartas sobrantes a "debe."
Decreto 18661115 de 1866 →In force
Article 22
Del Presente Decreto, Se Practicará Del Modo Siguiente: La Que Se Practique En La Direccion Jeneral, Se Ejecutará A Presencia De La Primera Autoridad Politica De La Capital Del Departamento; La Que Tenga Lugar En Las Administraciones Principales, A Presencia De La Primera Autoridad Política De La Residencia De Estas
Decreto 18661115 de 1866 · en ejecución de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de Correos.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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