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Article 6

El Gobierno Nacional Podrá Otorgar A Miembros De Grupos Armados Organizados Al Margen De La Ley Que Expresen A Las Autoridades Su Voluntad De Paz Y De Contribuir A La Aplicación Efectiva Del Derecho Internacional Humanitario, Las Medidas Y Condiciones Necesarias Para Facilitar Su Tarea

Decreto 614 de 2009 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 61 de la Ley 975 de 2005.

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Text of the article

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°. El Gobierno Nacional podrá otorgar a miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que expresen a las Autoridades su voluntad de paz y de contribuir a la aplicación efectiva del Derecho Internacional Humanitario, las medidas y condiciones necesarias para facilitar su tarea. Las anteriores medidas podrán concederse durante el tiempo que el miembro del grupo armado organizado al margen de la ley se encuentre cumpliendo medida de aseguramiento o condena, tiempo en el cual la persona merecedora de esta medida, estará bajo la supervisión permanente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.

02

Constitutional history

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