º El Artículo 114 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: Garantía: La mercancía en tránsito no causará los derechos de importación o impuestos que corresponden a la importación para el consumo y el reglamento fijará el monto de la garantía que se deberá rendir por la terminación del régimen que no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del valor de la mercancía. Esta garantía podrá ser específica o global según ampare la obligación de una sola operación o las obligaciones de varias operaciones y sé constituirá por medio de bancos, compañías de seguros, o prenda industrial sobre el medio de transporte. En caso de incumplimiento del régimen además de hacer efectiva la garantía, las propias mercancías en tránsito responderán por los derechos de importación y demás gravámenes que pudieren afectarles en su despacho para consumo. Los vehículos de compañías de transporte debidamente inscrita para realizar el tránsito y autorizadas por la Dirección General de Aduanas, conforme al reglamento no requerirán de una garantía específica.
Article 4
º El Artículo 114 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Garantía: La Mercancía En Tránsito No Causará Los Derechos De Importación O Impuestos Que Corresponden A La Importación Para El Consumo Y El Reglamento Fijará El Monto De La Garantía Que Se Deberá Rendir Por La Terminación Del Régimen Que No Podrá Exceder El Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor De La Mercancía
Decreto 2402 de 1991 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.
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