Quorum. La Junta directiva deliberará con la presencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros y podrá decidir válidamente con los votos de la mayoría absoluta de los asistentes, siempre que representen la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital social de la Empresa. En las deliberaciones de la Junta, el Gerente de la Empresa tendrá voz, más no el derecho de voto. Si se convoca a Junta Directiva y ésta no se lleva a cabo por falta de quorum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de miembros, cualquiera que sea la cantidad de cuotas sociales que estén representadas. La nueva reunión deberá realizarse no antes de los diez (10) días ni después de los treinta (30) días contados desde la fecha fijada para i a primera reunión
Decreto 115 de 1994 →In force
Article 21
Quorum
Decreto 115 de 1994 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia, Telearmenia
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.