El servicio de asistencia técnica agropecuaria directa comprende la atención regular y continua de los pequeños productores beneficiarios en el lugar donde estén situadas sus explotaciones rurales, sin perjuicio de la utilización de métodos grupales o de transferencia colectiva. Los profesionales o técnicos agropecuarios encargados de la prestación del servicio, tendrán a su cargo asesorar a los usuarios, según las características socioeconómicas y agroecológicas de la región, la aptitud de los suelos y las posibilidades del mercado, en la selección del tipo de actividad y planificación de sus explotaciones agrarias, la aplicación y uso de tecnologías adecuadas a la naturaleza y actividad productiva del predio, el financiamiento e inversión de los recursos de capital y el uso y mercadeo apropiados de los bienes que el fundo produzca.
Decreto 1946 de 1989 →In force
Article 26
Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales
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01
Text of the article
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amended (verif_articulado: el artículo 26 del decreto 1946 de 1989, quedará así) by decreto 2379/91 amended by decreto 2379/91
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.