Suspensión goce de vacaciones. Cuando por necesidades del servicio y con la autorización del Comando General o de los Comandos de Fuerza, se suspenda a un oficial o suboficial el goce de sus vacaciones anuales antes de los diez (10) días iniciales, el interesado tendrá derecho a disfrutar posteriormente de todo el lapso correspondiente a un (1) año. Si la suspensión se produce después de los diez (10) días iniciales, el oficial o suboficial tendrá derecho a disfrutar luego el doble del tiempo que en el momento de la suspensión le hacía falta para completar los veinte (20) días de vacaciones.
Decreto 1300 de 1978 →In force
Article 139
Suspensión Goce De Vacaciones
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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