°. Los contratistas deben obligarse a suministrar la alimentación a los presos que por orden del Ministerio de Gobierno no salgan a trabajar en obras públicas distantes de los establecimientos organizados en secciones de trabajadores al aire libre, o a los grupos de las Secciones de Presidio que se separen del campamento principal con el mismo fin.
Article 4
Los Contratistas Deben Obligarse A Suministrar La Alimentación A Los Presos Que Por Orden Del Ministerio De Gobierno No Salgan A Trabajar En Obras Públicas Distantes De Los Establecimientos Organizados En Secciones De Trabajadores Al Aire Libre, O A Los Grupos De Las Secciones De Presidio Que Se Separen Del Campamento Principal Con El Mismo Fin
Decreto 572 de 1928 · Por el cual se reglamenta la manera de suministrar alimentación a los presos de los establecimientos de castigo
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