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Article 33

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los interesados deben citar personalmente al Sindicato Recaudador que interviene en el juicio mortuorio, para que, si lo tiene por conveniente concurra al examen de los bienes que deben practicar los avaluadores. El Recaudador puede concurrir por sí o por medio de vocero, pudiendo constituirlo sin más formalidades, en la misma acta de citación que debe extenderse.

Si los avalúos se verifican ante Juez comisionado, éste debe ordenar en el auto que disponga el cumplimiento de la comisión, que se haga la misma citación al Sindicato Recaudador del lugar en que se practiquen los avalúos.

No tienen valor legal los dictámenes periciales que se rindan en contravención a este artículo, o sin haber precedido el examen de los bienes, todo sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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