ARTICULO 25. Los conductores y choferes de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo a quienes se les reconoce Horas Extras, tendrán derecho a un máximo de cincuenta (50) horas mensuales, en los mismos términos del artículo 4º. del Decreto 244 de 1981.
Article 25
Los Conductores Y Choferes De La Procuraduría General De La Nación Y De La Defensoría Del Pueblo A Quienes Se Les Reconoce Horas Extras, Tendrán Derecho A Un Máximo De Cincuenta (50) Horas Mensuales, En Los Mismos Términos Del Artículo 4º
Decreto 54 de 1993 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones.
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