La Junta ordenara preferentemente el pago de los auxilios que se reconozcan a aquellos damnificados que, a su juicio, y de acuerdo con las comprobaciones allegadas, se encuentren en mayor estado de pobreza.
Article 10
La Junta Ordenara Preferentemente El Pago De Los Auxilios Que Se Reconozcan A Aquellos Damnificados Que, A Su Juicio, Y De Acuerdo Con Las Comprobaciones Allegadas, Se Encuentren En Mayor Estado De Pobreza
Decreto 658 de 1943 · por el cual se reglamenta la Ley 90 de 1940, en cuanto concede un auxilio para los damnificados por el incendio ocurrido el 16 de octubre del mismo año en el Municipio de Anserma, del Departamento de Caldas.
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