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Article 17

Aprobación De Proyectos

Decreto 352 de 2004 · por el cual se reglamentan los artículos 7°, 9°, 12, 14 y 16 de la Ley 814 de 2003.

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01

Text of the article

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Aprobación de proyectos . Los proyectos cinematográficos de largometraje y cortometraje, susceptibles de ser beneficiarios de donaciones o inversiones, que den derecho a la deducción tributaria prevista en la Ley 814 de 2003, deberán ser previamente aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, de acuerdo con los siguientes criterios como mínimo

1.

Viabilidad técnica del proyecto.

2.

Viabilidad del presupuesto proyectado.

3.

Consistencia del presupuesto proyectado con los elementos técnicos y artísticos de la obra.

4.

El productor deberá entregar a la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura una copia del proyecto completo que incluya: Guión, reparto, locaciones, plan de rodaje, información sobre el equipo técnico y artístico y presupuesto desglosado.

5.

Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 397 de 1997 y Decreto 358 de 2000, para ser considerado como producción o coproducción nacional de largo o cortometraje.

6.

El productor deberá presentar los documentos que sustenten la existencia de capital base, el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del costo total del proyecto.

Parágrafo

La aprobación de que trata el presente artículo se hará mediante resolución motivada previa a la realización de la respectiva donación o inversión, la cual se denominará Resolución de Reconocimiento como Proyecto Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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