De conformidad con el numeral 16) del artículo 41 de la Ley, son infractores los reservistas de 1ª y 2ª clase cuando dejen de recurrir a los llamamientos del Gobierno para efectos de instrucción, maniobras, revisión u orden público.
Estos infractores se consideran como desertores y se le juzgarán de conformidad con el Código Penal Militar.