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Article 1

Ordénase La Publicación Del Texto Definitivo Del Proyecto De Acto Legislativo Número 15 De 2010 Senado - 147 De 2010 Cámara, Por Medio Del Cual Se Adiciona En Forma Transitoria Un Parágrafo En El Artículo 125 De La Constitución Política De Colombia (Primera Vuelta): Acto Legislativo Número … (Primera Vuelta) Por Medio Del Cual Se Adiciona En Forma Transitoria Un Parágrafo En El Artículo 125 De La Constitución Política De Colombia

Decreto 371 de 2011 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 15 de 2010 Senado - 147 de 2010 Cámara, por medio del cual se adiciona en forma transitoria un parágrafo en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta).

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01

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°. Ordénase la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 15 de 2010 Senado - 147 de 2010 Cámara, por medio del cual se adiciona en forma transitoria un

Parágrafo

en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta): ACTO LEGISLATIVO NÚMERO … (Primera Vuelta) por medio del cual se adiciona en forma transitoria un

Parágrafo

en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1 ° . Adiciónese un

Parágrafo transitorio

al artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, así:

Parágrafo transitorio

Con el fin de determinar las calidades de los aspirantes a ingresar a los cargos de carrera, la Comisión Nacional del Servicio Civil o quien haga sus veces, homologará las pruebas de conocimiento establecidas en el concurso público por cinco (5) años de experiencia en el ejercicio del cargo de carrera a los servidores públicos nombrados en calidad de provisionales. Para que opere esta homologación, el servidor público debe estar ejerciendo el empleo en provisionalidad al momento de entrar en vigencia el presente acto legislativo y cumplir con las calidades y requisitos exigidos en la convocatoria del respectivo concurso. La Comisión Nacional del Servicio Civil, o quien haga sus veces, expedirá los actos administrativos necesarios tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en el presente acto legislativo. Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Armando Benedetti Villaneda. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Alberto Zuluaga Díaz. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

02

Constitutional history

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