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Article 96

Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional

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Text of the article

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Articulo 96 . Cambio del importador. Las solicitudes de cambio de importador o importadores, deberán ser presentadas ante la división de vigilancia de productos bioquímicos del ministerio de salud, acompañada de los siguientes documentos: a). Certificado actualizado de la constitución y representación legal del solicitante expedido por la autoridad competente cuando se trate de persona jurídica. Si se trata de persona natural o jurídica que tenga el carácter de comerciante, deberá adjuntar el registro mercantil. b). Constancia autentica del titular del registro de que el nuevo importador o importadores están autorizados para realizar la operación. c). Recibo de pago de publicación en el diario oficial. d). Poder si fuere el caso.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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