En seguida se harán al procesado las preguntas conducentes a la averiguación de los hechos de que se trata, cuidando de que se especifique dónde estaba el día y la hora en que se cometió el delito, en compañía de quien o quienes, en qué se ocupaba, si sabe quienes son los autores o partícipes del hecho que se investiga, y en fin, lo que se crea oportuno para descubrir la verdad. No se podrá hacer la pregunta antes de que esta haya sido escrita; y es prohibido al funcionario redactar la respuesta, la cual debe ser dictada por el procesado o insertada literalmente. Tampoco podrá el funcionario llamarle la atención sobre la forma de su respuesta, cualesquiera que sean los yerros de expresión en que incurra.
Article 251
En Seguida Se Harán Al Procesado Las Preguntas Conducentes A La Averiguación De Los Hechos De Que Se Trata, Cuidando De Que Se Especifique Dónde Estaba El Día Y La Hora En Que Se Cometió El Delito, En Compañía De Quien O Quienes, En Qué Se Ocupaba, Si Sabe Quienes Son Los Autores O Partícipes Del Hecho Que Se Investiga, Y En Fin, Lo Que Se Crea Oportuno Para Descubrir La Verdad
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
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