º Las juntas solicitarán de las autoridades y funcionarios públicos, de los particulares y de los damnificados, los comprobantes que estime necesarios para establecer la propiedad de los bienes destruidos o afectados por los incendios, y pedirán a las autoridades la recepción de las declaraciones y la práctica de los avalúos que estime necesarios.
Article 5
Las Juntas Solicitarán De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Damnificados, Los Comprobantes Que Estime Necesarios Para Establecer La Propiedad De Los Bienes Destruidos O Afectados Por Los Incendios, Y Pedirán A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Los Avalúos Que Estime Necesarios
Decreto 1732 de 1939 · Por el cual se reglamenta la inversión de los auxilios nacionales, decretados por las Leyes 132 de 1937 y 113 de 1938, para los damnificados por los incendios ocurridos en los Municipios de Montenegro (Departamento de Caldas) y Paime (Departamento de Cundinamarca), respectivamente)
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