AVISO SOBRE CAUSALES DE EXTINCIÓN. SANCIÓN. Los beneficiarios de las pensiones a que se refiere el artículo anterior, están en la obligación de dar aviso a la entidad pagadora de cualquier hecho que constituya causal de extinción de la pensión de que disfrutan o de cualesquiera de sus cuotas partes, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho. Quienes incumplieren esta obligación y continuaren percibiendo la pensión o la cuota parte respectiva, deberán cubrir a la Caja de Sueldos de Retiro una suma equivalente a lo indebidamente recibido por tal concepto, suma que será descontada de la pensión remanente cuando fuere posible, o exigible por vía coactiva. La anterior medida se aplicará sin perjuicio de la acción penal, la cual debe ser promovida por la entidad pagadora inmediatamente tenga conocimiento de la irregularidad. CAPITULOIV. DESAPARECIDOS Y PRISIONEROS
Decreto 827 de 1986 →In force
Article 93
Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.