El libro a que se refiere el artículo anterior se presentará: en Bogotá, al Jefe de la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional; en las capitales de Departamento, al Comandante de la Policía, y en las demás poblaciones al Alcalde respectivo, para que dichos funcionarios lo abran, mediante una nota escrita en la primera página, en la que conste la fecha de apertura, el nombre del establecimiento a que pertenece y el número de folios de que se compone. La referida nota o acta llevará las firmas del correspondiente empleado del Gobierno y el dueño, administrador o encargado del establecimiento, y el sello de la oficina. Cada folio llevará también el sello de la oficina que registró el libro. Este servicio no causará ningún derecho.
Article 53
El Libro A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Presentará: En Bogotá, Al Jefe De La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional; En Las Capitales De Departamento, Al Comandante De La Policía, Y En Las Demás Poblaciones Al Alcalde Respectivo, Para Que Dichos Funcionarios Lo Abran, Mediante Una Nota Escrita En La Primera Página, En La Que Conste La Fecha De Apertura, El Nombre Del Establecimiento A Que Pertenece Y El Número De Folios De Que Se Compone
Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros
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