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Article 4

O

Decreto 2162 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo.

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ARTICULO 4o. Funciones de la Oficina de Control Interno. - Además de las funciones previstas en la ley, la Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes

1.

Diseñar y establecer, con sujeción a la ley, los métodos y procedimientos de control interno aplicables en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional;

2.

Brindar asesoría integral al Ministerio de Defensa Nacional, para el desarrollo del control interno en todas y cada una de las dependencias;

3.

Evaluar el desempeño de los sistemas de control interno que se hayan establecido en el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y presentar los informes correspondientes con el fin de elevar los niveles de eficiencia y eficacia;

4.

Practicar auditorías internas selectivas, en el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y en las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas;

5.

Evaluar en forma independiente, dentro de la organización, las operaciones, actividades y procesos financieros;

6.

Elaborar y presentar informes del resultado de las auditorías selectivas, así como los de evaluación incluyendo los comentarios, conclusiones y recomendaciones, sobre los procedimientos y actividades de la administración;

7.

Comunicar a la autoridad competente, inmediatamente se compruebe cualquier hecho que vaya en contra de las normas, o de las políticas administrativas, que regulen la administración de los recursos asignados para cumplir los objetivos propuestos;

8.

Velar por la difusión y el cumplimiento de las normas de control interno;

9.

Establecer y llevar a cabo un programa integral para efectuar el seguimiento a las recomendaciones que se hayan formulado sobre el control interno;

10.

Evaluar periódicamente y en forma selectiva mediante la práctica de auditorías integrales o parciales el cumplimiento de los objetivos propuestos;

11.

Programar periódicamente cursos de capacitación al personal en las áreas de control y auditoría interna.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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