° Tanto los hospitales que reciban auxilios del Tesoro Público, como los que no los reciben, y, en general, los establecimientos que por virtud de la voluntad de su fundador o fundadores deben prestar servicios de asistencia pública, quedan sometidos, en cuanto sea necesario, a las disposiciones de las leyes y decretos vigentes y que se dicten para reglamentar la intervención del Estado en los servicios de asistencia pública, y podrán ser visitados por el Médico Visitador v demás médicos al servicio del Departamento de Asistencia Social, en los términos del artículo anterior.
Article 8
Tanto Los Hospitales Que Reciban Auxilios Del Tesoro Público, Como Los Que No Los Reciben, Y, En General, Los Establecimientos Que Por Virtud De La Voluntad De Su Fundador O Fundadores Deben Prestar Servicios De Asistencia Pública, Quedan Sometidos, En Cuanto Sea Necesario, A Las Disposiciones De Las Leyes Y Decretos Vigentes Y Que Se Dicten Para Reglamentar La Intervención Del Estado En Los Servicios De Asistencia Pública, Y Podrán Ser Visitados Por El Médico Visitador V Demás Médicos Al Servicio Del Departamento De Asistencia Social, En Los Términos Del Artículo Anterior
Decreto 224 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 93 de 1938, y se dicta otra disposición
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