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Article 1

En Desarrollo Del Artículo 35 De La Ley 78 De 1935, El Gobierno Adopta Para El Cobro Del Impuesto De Timbre, En Los Casos En Que Esto Sea Posible, Aparatos Mecánicos Que Impriman Sobre Los Documentos Materia Del Impuesto, Un Sello Que Sustituya La Estampilla Que Se Trata De Reemplazar, Y El Importa Debe Quedar En Relieve

Decreto 1796 de 1936 · Por el cual se reglamenta el artículo 35 de la Ley 78 de 1935

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01

Text of the article

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º. En desarrollo del artículo 35 de la Ley 78 de 1935, el Gobierno adopta para el cobro del impuesto de timbre, en los casos en que esto sea posible, aparatos mecánicos que impriman sobre los documentos materia del impuesto, un sello que sustituya la estampilla que se trata de reemplazar, y el importa debe quedar en relieve. Cada una de esas máquinas debe estar provista de dos contadores de seguridad, uno que indique la cantidad de estampillas que la entidad que use la máquina haya pagado anticipadamente y otro que indique el número de timbres de que se ha hecho uso. Estos contadores deben ser sellados por el Ministerio de Hacienda y este sello sólo podrá ser removido por empleados autorizados para ello.

02

Constitutional history

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