Al fallecimiento de un empleado civil con derecho a jubilación, sus beneficiarios, en el orden y proporción aquí señalados tienen derecho a recibir la pensión durante los dos (2) años subsiguientes, sin perjuicio de las prestaciones anteriores, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 171 de 1961.
Article 88
Al Fallecimiento De Un Empleado Civil Con Derecho A Jubilación, Sus Beneficiarios, En El Orden Y Proporción Aquí Señalados Tienen Derecho A Recibir La Pensión Durante Los Dos (2) Años Subsiguientes, Sin Perjuicio De Las Prestaciones Anteriores, De Conformidad Con El Artículo 12 De La Ley 171 De 1961
Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones
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